Foto: X (Twitter) @SRIoficialEc
La reciente aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario por parte de la Asamblea Nacional ha marcado un antes y un después en las normativas de control fiscal en el país. Omitir o descuidar el cumplimiento de obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), específicamente la Declaración Patrimonial, dejó de ser una infracción con sanciones moderadas para convertirse en un riesgo financiero capaz de comprometer la estabilidad económica de cualquier contribuyente.
A continuación, te presentamos un análisis detallado sobre el alcance de esta normativa, los montos reales de las multas, quiénes están obligados a declarar y qué medidas se pueden tomar para evitar este impacto.
Bajo el esquema normativo anterior, las sanciones pecuniarias por no presentar la declaración de bienes oscilaban entre los USD 500 y USD 1.500, montos que se calculaban de manera proporcional al tamaño de los activos del infractor.
Con la nueva reforma, la estructura punitiva cambia radicalmente al fijarse directamente en función del Salario Básico Unificado (SBU):
Es importante aclarar que esta obligación no recae sobre la totalidad de la ciudadanía, sino únicamente sobre las personas naturales (incluyendo sociedades conyugales) cuyos activos totales superen los umbrales determinados por la administración tributaria:
¿Qué se debe contemplar dentro de este patrimonio?
El reporte exige detallar un balance completo que incluye:
De acuerdo con el debate legislativo, endurecer las penas responde a la necesidad de dotar al Estado de mecanismos de control más drásticos orientados a combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de activos en el Ecuador.
No obstante, la normativa ha generado debates sobre la proporcionalidad de las penas, considerando que una falla administrativa o un olvido involuntario podría acarrear consecuencias equivalentes a la pérdida total del patrimonio declarado. Actualmente, el cuerpo legal se encuentra a la espera del pronunciamiento del Ejecutivo —para su sanción o veto— antes de su publicación definitiva en el Registro Oficial y su entrada en vigor.
4. ¿Existe alguna alternativa para mitigar el castigo?
La ley contempla un mecanismo de atenuación enfocado en la corrección voluntaria:
Si te encuentras dentro de los rangos económicos que exigen esta declaración, la recomendación más sensata es anticiparse a los plazos legales, mantener la contabilidad personal al día y contar con la asesoría de un profesional en el área tributaria para blindar tu patrimonio frente a errores involuntarios.
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